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Rechazan el recurso de la acusada y reiteran que la invitación a matar al rey no está protegida por la libertad de expresión
MADRID, 1 de agosto (PRENSA EUROPA) –
La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 720 euros impuesta por difamación al hombre que animó a degollar al rey Felipe VI en Twitter después de que el rey diera un discurso televisado sobre la pandemia de covid-19 en marzo de 2020.
Por ello, la Sala Primera de la Sala de lo Penal desestimó el recurso interpuesto por el hombre contra la decisión de la Sala Penal Central de la Audiencia Nacional de condenarlo. Según el tribunal, el contenido del mensaje publicado en la red social “se limita a insultos y una invitación a matar al Rey, que no pueden ser protegidos por la invocada libertad de expresión”.
En una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, los jueces explicaron que “la libertad de expresión no puede ser posible cuando se supera la ‘barrera del límite de la mera crítica’, y en este caso la supera de forma lejana”.
La Sala de lo Penal respondió así a un recurso del hombre, quien alega que tanto la acusación de la Fiscalía como la sentencia se centran en la expresión “hijo de puta” -considerada un delito insultar a Corona- y no en “cortarle el cuello”. , que en todo caso formaría parte del delito de intimidación, pero no del de difamación por el que fue condenado.
Sin embargo, los jueces sostuvieron que era “inaceptable esta simple interpretación”, ya que la expresión completa contenía un insulto -“hijo de puta”- acompañado de otros -“por favor, desorbitadlo” y “vamos a tomar”- y “debería evaluarse junto con el anterior”.
Según el tribunal, “lo que se infiere del tenor no es un insulto fácil sin otra intención que un estallido momentáneo de ira, rabia o negación ante lo que representaba el rey, sino una actitud de desdén hacia esa persona, porque nada .se dijo o criticó sobre las palabras sobre la pandemia en el discurso que motivó esa respuesta.Esto, además de “”una invitación social o incitación al uso de la violencia (cortarle el cuello) que no puede justificarse en defensa de ningún tipo de idea política o ideológica, de lo contrario no en el mensaje del él”.
En este sentido, la Audiencia Nacional insistió en que el hombre reconoció los hechos alegados para fundamentar su condena; es decir, publicó un tuit en catalán en el que decía: “Cortadle el cuello a este hijo de puta, que nos estamos tardando”.
Por eso, apuntó que “no se cuestiona ni la autoría ni la realidad de los mensajes publicados en la red social”, de los cuales 168 personas lo han seguido y siguen activos desde enero de 2014.
En su recurso, el acusado hizo hincapié en la cantidad de seguidores que tenía, diciendo que eran “poco más de cien seguidores”. Sin embargo, los jueces señalaron que si bien “no tiene ninguna relevancia penal” en este caso, “lo cierto es que mostrarlo en las redes sociales multiplicará la difusión del mensaje, especialmente si está disponible públicamente, es decir, el acceso gratuito a cualquier internauta”.
Por ello, la Audiencia Nacional sostuvo que su publicación del mensaje en las redes sociales tenía como objetivo “evaluar la gravedad de la conducta y su intención de llegar al mayor número de personas posible”.
Además, en siete páginas, la Sala de lo Penal reiteró que -como señaló la Corte Constitucional- “la libertad de expresión, en definitiva, no es un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que lógicamente, como todos los demás derechos, tiene sus límites, de modo que cualquier expresión es indigna, por el simple hecho de defender la constitución”.
En este sentido, los magistrados destacaron que “se desestiman del amparo constitucional “las expresiones que son inevitablemente lesivas o ajenas a las ideas u opiniones expresadas y que no son necesarias para explicarlas”. es decir, cosas que “en las circunstancias particulares del caso resulten ofensivas o vergonzosas”.