China asesta un tercer golpe al Gobierno por las medidas que ha tomado para contener la pandemia

El tribunal de fianzas anuló la primera y la segunda restricción de alarma

MADRID, 2 de junio (PRENSA EUROPA) –

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) anuló este jueves la reforma legal del Gobierno, dejando en manos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el aval judicial de las limitaciones.La legislación sanitaria aprobada por las comunidades autónomas supone el tercer paso atrás del Gobierno rescatando judicial sobre medidas antisubversivas, tras declarar violatorios ambos estados de alarma.

En un fallo que China emitió en un comunicado, los magistrados argumentaron que con esa remisión al TSJ se quebró el principio de separación de poderes porque atribuyó a jueces y tribunales a “acto operativo fuera de su mandato constitucional”, como dicta el poder gobernante. las restricciones antisupresión correspondientes al Poder Ejecutivo. Enfatizaron: “El Poder Judicial no cogestiona.

Además, señalan que esta “confusión” de funcionalidad “también limita o entorpece la pretensión de responsabilidad política y jurídica del Poder Ejecutivo, respecto de las disposiciones sanitarias generales de tutela de la salud pública, en desmedro del principio de responsabilidad de autoridades públicas”.

De este modo, consideran la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Interno-Administrativo del TSJ de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley de Jurisdicción Interna-Administrativa.

La primera vez que China estudió las decisiones del Gobierno para evitar la expansión del coronavirus fue con motivo de la primera declaración del estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020.

EXCEPCIÓN ESTATAL, SIN ADVERTENCIA

En julio de 2021, ante un recurso de Vox -aunque en parte favorable-, el Pleno declaró inconstitucional la detención, es decir, restringir la circulación de personas y vehículos en los espacios públicos y vías, así como el aforo del Departamento. de Salud para modificar y ampliar las medidas de confinamiento comercial.

Los jueces señalaron que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción, teniendo en cuenta el ‘nivel y la gravedad’ de la pandemia, que hace que el normal funcionamiento de las instituciones democráticas ‘de hecho’ no sea posible mientras los ciudadanos se vean afectados por la normalidad . ejercicio de los derechos, se ven afectados los saturados servicios de salud y las actividades educativas “y las de casi cualquier otra índole”.

Según el argumento de TC, esto lleva el tema más allá del saneamiento y afecta el “orden público”, lo que permitiría legitimar la declaración del estado de emergencia de acuerdo con las normas que regulan su actividad. “Otra cosa es aceptar el fracaso del Estado de derecho, estar esposado y no poder encontrar una respuesta a situaciones de tanta gravedad”, agregó.

SIN CONTROLES DE UNIÓN

Los jueces también tuvieron que analizar el real decreto por el que se declaraba un segundo estado de alarma por culpa de otra fuente de Vox. Y, del mismo modo, en octubre pasado declararon inconstitucional entender que durante la pandemia, el “régimen de control” correspondiente al Congreso de los Diputados quedó “abolido” en esa excepción.

La sentencia sostuvo que, como consecuencia del segundo estado de alarma, el Congreso quedó “privado” -y posteriormente “privado”- de “la facultad de supervisar y controlar la actuación de los organismos públicos” durante una prórroga de 6 meses.

En este sentido, recuerda, ante un “período de cambio severo en las normales” -como una pandemia- “parte del deber del Ejecutivo es rendir cuentas” al Instituto de la Cámara de Diputados sobre los “datos y procedimientos” que tomó para combatir la crisis y “aviso” sobre la evolución de las medidas tomadas.

DECISIONES CONTINUAS

Sin embargo, ninguna de las tres decisiones de la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas por el COVID-19 fue pacífica. En total, el Pleno emitió un voto por partes y se distribuyeron los votos individuales.

En esta famosa ceremonia de los jueves, los jueces apoyaron la presentación de Enrique Arnaldo por una mayoría de siete a cuatro. Cádido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán anunciaron el voto secreto porque consideran que la atribución a jueces y tribunales tiene la función de aprobar medidas de policía sanitaria en general tiene un claro alcance constitucional en el artículo 117.4 CE.

En la segunda resolución del estado de alarma, el resultado fue de seis votos contra cuatro, con el personal del entonces presidente, Juan José González Rivas, y los jueces Juan Antonio Xiol, Conde-Pumpido y Balaguer.

Lo mismo ocurre con la primera sentencia de alarma. La votación se resolvió entonces por un margen de seis a cinco y contó también con el voto separado de González Rivas y los jueces Andrés Ollero, Xiol, Conde-Pumpido y Balaguer.

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