Descubre cómo el Poder Judicial perdió una gran oportunidad en la columna de Domingo Lovera

  • En la Comisión Experta, y también fuera de ella, había un diagnóstico compartido sobre qué hacer: separar las funciones jurisdiccionales de las demás que hoy concentra el Poder Judicial.
  • Sobre la base de un labrado acuerdo, se logró dar con una fórmula, no exenta de críticas, pero que permitió aunar respaldos tras ella.
  • La situación en el Consejo fue distinta. Como en todos los aspectos centrales del texto, acá también se desarmó el acuerdo alcanzado en la Comisión Experta.
  • El principal: eliminó la norma que incluía la posibilidad, mediada por un sorteo, de que jueces y juezas pudieran elegir a sus pares en los órganos de nombramientos, administración, disciplina y formación.
  • Junto con ello, asignó un papel indebido a la Corte Suprema, la que -contra el diagnóstico compartido- mantendrá un rol de supervigilancia y superioridad (artículos 159.1, 159.3, 161).
  • También incorporó normas inadecuadas, inútiles y con serias deficiencias técnicas.
  • Envía mensajes inadecuados a los jueces, advirtiéndoles que no podrán ejercer potestades de otros poderes (art. 155.5), para lo que bastaba la regla general que viene desde 1833 (art. 7.2).
  • Prohibiéndoles definir o diseñar políticas públicas (art. 25) -aunque faculta al Tribunal Constitucional (TC) para hacerlo por medio del amplísimo control preventivo (art. 172.a)-, e impidiéndoles dejar de aplicar un precepto legal por causa de inconstitucionalidad (art. 155.6), lo que -fuera de ser una atribución alojada en el TC, lo que no explica su inclusión acá- puede llevar a cuestionar las interpretaciones conforme a la Constitución y los tratados que la misma propuesta ordena (art. 3.2).
  • Como si fuera poco, le fijó plazo a los magistrados de la Corte Suprema (cuando una comisión de la Convención de 2022 lo hizo se puso el grito en el cielo), mientras que a los jueces y juezas de los tribunales inferiores (así los llama), su plazo se los fijará la ley (art. 157.2).
  • La propuesta contiene normas inútiles, como la que dispone que las resoluciones judiciales deberán dictarse en un plazo razonable (art. 155.7), plazos que regula la ley, o la que promueve el uso del arbitraje y la mediación (art. 155.8), indudablemente materia de ley.
  • También contiene normas deficientes, como aquella sobre efectos relativos de las sentencias, las que no podrán extenderse a personas distintas de las partes (art. 155.10).
  • Se perdió, en definitiva, la oportunidad de poder lograr una efectiva separación de funciones, un resguardo adecuado de la independencia externa (frente a los demás poderes) y una protección sólida de la independencia interna (de jueces y juezas frente a los superiores).
  • Y, todo esto, a costa de más burocracia (varios nuevos órganos) que hará muy difícil su implementación.

Desafíos en la separación de funciones jurisdiccionales

En la Comisión Experta se compartía la necesidad de separar las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, pero en el Consejo se desarmó el acuerdo alcanzado. Se eliminó la norma que permitía a jueces y juezas elegir a sus pares en los órganos de nombramientos y se asignó un papel indebido a la Corte Suprema. Además, se incorporaron normas inadecuadas y se enviaron mensajes inapropiados a los jueces, limitando su potestad y prohibiendo la definición de políticas públicas.

Estas decisiones afectan la independencia externa e interna de los jueces y juezas, y la propuesta también contiene normas inútiles y deficientes. A pesar de la oportunidad de lograr una efectiva separación de funciones, se optó por más burocracia y una implementación complicada. Es necesario revisar y corregir estas medidas para garantizar un sistema judicial sólido y respetuoso de los principios democráticos.

El papel de la Corte Suprema y los desafíos de independencia

Uno de los principales problemas en la propuesta es el papel asignado a la Corte Suprema, que va en contra del diagnóstico compartido de separación de funciones. La Corte Suprema mantendrá un rol de supervigilancia y superioridad, lo cual afecta la independencia externa del Poder Judicial. Además, se enviaron mensajes inadecuados a los jueces, limitando su potestad y prohibiendo la definición de políticas públicas.

Estas medidas ponen en riesgo la independencia interna de los jueces y juezas, y pueden llevar a cuestionar las interpretaciones conforme a la Constitución y los tratados. Además, se fijó un plazo para los magistrados de la Corte Suprema y se dejó a ley la fijación de plazos para los jueces de tribunales inferiores. Estas decisiones generan incertidumbre y desigualdad en el sistema judicial. Es necesario revisar y corregir estas medidas para fortalecer la independencia y garantizar un sistema judicial justo y equitativo.

Normas inútiles y deficientes en la propuesta

La propuesta contiene normas inútiles y deficientes que afectan la eficiencia y efectividad del sistema judicial. Se incluyen disposiciones sobre plazos razonables para las resoluciones judiciales, cuando esto ya es regulado por la ley. También se promueve el uso del arbitraje y la mediación, que son materias que deberían ser reguladas por ley.

Otras normas, como la que limita los efectos de las sentencias a las partes involucradas, plantean dudas sobre la capacidad de los tribunales para anular actos de la administración contrarios a derecho. Estas medidas demuestran una falta de claridad y precisión en la redacción de la propuesta, lo cual puede generar confusiones e interpretaciones erróneas. Es necesario revisar y corregir estas normas para garantizar un sistema judicial eficiente y justo.

La oportunidad perdida de lograr una efectiva separación de funciones

En definitiva, la propuesta del Poder Judicial ha perdido la oportunidad de lograr una efectiva separación de funciones y garantizar la independencia externa e interna de los jueces y juezas. Las decisiones tomadas en el Consejo desarmaron el acuerdo alcanzado en la Comisión Experta y asignaron un papel indebido a la Corte Suprema.

Además, se incorporaron normas inadecuadas, inútiles y con deficiencias técnicas, lo cual afecta la eficiencia y efectividad del sistema judicial. Todo esto, a costa de más burocracia y una implementación complicada. Es necesario revisar y corregir estas medidas para fortalecer la independencia y garantizar un sistema judicial sólido y respetuoso de los principios democráticos.

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