El BOE presenta la reforma del Estatuto del Congreso para permitir que los delegados móviles voten electrónicamente

MADRID, 3 de junio (PRENSA EUROPA) –

El Boletín del Estado (BOE) ha anunciado la reforma del Estatuto de la Asamblea Nacional por la que se modifica el artículo 82.2 y, a partir de este viernes, los diputados deberán ausentarse de la votación en un pleno para cumplir con lo dispuesto en esta Ley El cumplimiento de compromisos adquiridos por representaciones en foros internacionales en el extranjero podrá hacerlo por procedimiento a distancia.

Hasta ahora, la Cámara de Diputados permitía el voto por teléfono en casos de embarazo, maternidad, maternidad o enfermedad grave por impedimento para el ejercicio de funciones parlamentarias y teniendo en cuenta circunstancias especiales, que se consideren suficientemente justificables. La nueva redacción amplía ahora esta opción a “situaciones especiales de especial gravedad”, incluyendo así el supuesto de una nueva pandemia en el futuro.

Asimismo, este régimen de voto será de aplicación a los miembros de la Delegación Permanente de Generales de Cortes en Asambleas Parlamentarias y a los diputados comprometidos con la representación institucional en el extranjero en asambleas cumbres europeas, Ibero-Estados Unidos, OTAN, G-20, así como funcionarios. Reuniones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Convenciones de las Naciones Unidas o asimiladas”, cuando la participación en sus actividades oficiales les impidiera asistir a la votación del Pleno, incluida la modificación del BOE.

A estos efectos, el diputado hará la oportuna solicitud por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le notificará su decisión, especificando el plazo dentro del cual podrá votar por el procedimiento anterior.

Asimismo, los votos emitidos bajo este procedimiento deberán ser verificados personalmente mediante el sistema que al efecto establezca la Junta y estarán en poder del Presidente de la Cámara antes del inicio de la respectiva votación.

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