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MADRID, 16 DE MARZO. (NOTICIAS EUROPEAS) –
El Registro de la Propiedad y Arbitraje ha remitido su primer informe al Gobierno sobre inmuebles que ha localizado en España pertenecientes a oligarcas rusos que figuran en un listado elaborado por la Unión Europea, con un total de 862 ciudadanos y 53 organizaciones, según informa la fuente del grupo.
Según el Colegio de Registradores, este primer informe se produce luego de que el Centro de Prevención del Blanqueo de Capitales (CRAB) -organismo autónomo integrado en el Colegio de Registradores- examinara el Registro de Agentes de Prevención del Blanqueo de Capitales titulares reales de la Mercantil. Registro, para identificar a las personas físicas sancionadas detrás de sociedades de nacionalidad española o en la cadena de control de la misma sociedad, para auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de las sanciones aplicables.
Además, en el Registro Mercantil se realizó un examen a los administradores de sociedades mercantiles con el objetivo de identificar a quienes han sido sancionados bajo la normativa europea.
Este seguimiento por parte del Registro se está haciendo contra una lista de 862 personas y 53 entidades que ha elaborado la Unión Europea de oligarcas rusos* a sus bienes inmuebles y
les prohibió viajar por actos que “socavaran la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania”.
Así es como funciona: en caso de que estas personas tengan inmuebles o inmuebles en España, el Centro de Prevención del Blanqueo de Capitales (CRAB) realizará un registro de dichos inmuebles. Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes para determinar si los propietarios son efectivamente objeto de sanción, se comunicará al registro competente para que puedan ser elegibles, aportar toda la información disponible y decidir nota al margen en la elaboración del Registro de Bienes. notando esta situación. Este paso supone que la propiedad está bloqueada, por lo que ya no se puede propagar.
El Colegio de Registradores precisa que para continuar con este bloqueo se hace una anotación al margen del último registro de nombre de dominio y en ella se debe mostrar el origen y contenido de la prohibición.
A continuación, notificará a CRAB para que se comunique con el Director General del Departamento General de Inspección y Control de Circulación de Capitales e Infracciones Cambiarias.
Esta cuestión se detalla en el artículo 12 de la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea la Agencia Central para la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Colegio de la Propiedad y Bienes Muebles.
El efecto de la nota al margen se precisará para la prohibición de enajenar los bienes bajo el término o convenio en que se hizo y, a falta de la disposición, su duración indeterminada. Sólo puede revocarse cuando el nombre del titular registrado desaparezca de la lista emitida conforme a la normativa de la Unión Europea o cuando el Consejo de Ministros haya ordenado tal decisión.