El Supremo confirma 4 años de prisión a un médico por abusar sexualmente de una menor que asistía a sesión de consejería

Afirma que usó su experiencia para iniciar una relación “inapropiada” con la joven

MADRID, 23 de junio (PRENSA EUROPA) –

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de cuatro años de prisión a un médico por abusar sexualmente de una menor en la que asistía a consultas sobre trastornos de la personalidad y de la conducta alimentaria.

Los jueces concluyeron, al igual que hicieron el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia y la Audiencia Provincial de Valencia, que el hombre -“con el pretexto de “ayudar a una menor”-” cometió un acto completamente especial e inadecuado “hacia ella”, la aleja de sus padres, la hace completamente dependiente de él” y la obliga al contacto físico.

Según un veredicto del 15 de junio, al que tuvo acceso Europa Press, los hechos se remontan a finales de 2012, cuando la niña de 13 años fue llevada por sus padres a la clínica del médico condenado, especialista en el tratamiento del trastorno. personalidad y comida.

En 23 páginas, el tribunal confirmó que el hombre “utilizó su ascendencia para fortalecer su relación con la niña, ganarse su confianza y establecerla en un rol de sumisión, estableciendo su voluntad”. en que se convierten, podría ayudarla”.

QUÉ MENSAJE

Al no ver mejoría dentro de un año de tratamiento, los padres dejaron de asesorar y llevaron al adolescente a otro centro médico. Allí, un terapeuta accedió -con el permiso de la joven- a los mensajes de WhatsApp que intercambió con el condenado.

Para los jueces, estas conversaciones reflejan “una relación completamente extraña” y “demuestran hasta qué punto el acusado utilizó su conocimiento para destruir la mente de los menores y se sometió resueltamente a ella”.

La Sala de lo Penal ha determinado que el hombre ha desarrollado “un discurso positivo que se justifica únicamente en la gratificación de sus deseos sexuales”. A raíz de los mensajes, los psicólogos del centro donde se atendía al menor prohibieron al hombre cualquier forma de contacto. Sin embargo, la joven salió corriendo a su encuentro, “por lo dependiente que era de él”.

Según el veredicto, la víctima tuvo “episodios de descompensación que la llevaron a ser hospitalizada tanto en psiquiatría infanto-juvenil” tras el intento de suicidio, como en psiquiatría de adultos. En 2016 fue trasladada involuntariamente e internada con autorización de la autoridad judicial.

Tal y como consta en la resolución, a los pocos días de que el Ministerio Fiscal presentara sus escritos acreditativos, la acusada indemnizó a los padres de la menor con 20.000 euros y en los meses anteriores les reembolsaría el pago del tratamiento.

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó a 4 años de prisión por abuso sexual con consentimiento de las circunstancias de rectificación de responsabilidad, atenuante, reparación de daños. También impuso una prohibición de seis años para acercarse a la joven y lo despojó de su derecho a ejercer durante cinco años.

El hombre llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde confirmaron la sentencia. Ahora, el Tribunal Supremo aprueba la decisión y la sentencia pasa a ser firme.

ELIMINACIÓN DE QUEJAS

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó los argumentos del hombre, quien afirmó vulnerar su derecho a la presunción de inocencia y violar el principio ‘non bis in idem’, que prohíbe que una persona sea castigada dos veces por la misma verdad.

El hombre alega que fue condenado únicamente con el testimonio de un menor de edad, de cuya confiabilidad duda debido a su enfermedad. Y asegura que los mensajes de texto intercambiados con la joven no se pueden conformar como avales periféricos, pues, según dice, nunca hay indicio alguno de la existencia de un acto sexual con penetración.

En la resolución, de la que fue ponente la jueza Carmen Lamela, el Tribunal Supremo explicó que no se había encontrado ningún elemento que permitiera cuestionar la fiabilidad de las alegaciones. “Los trastornos mentales que X tiene o ha adquirido no le impiden conocer la trascendencia de sus manifestaciones”, señaló el tribunal.

La Corte Suprema también rechazó el argumento de que se violó su derecho a la impunidad dos veces por el mismo hecho. En la misma línea, aclara que se trata de dos supuestos distintos: uno es el “abuso de posición basado en la confianza o en la autoridad o influencia que ejerce el agresor sobre la víctima” y el de “vulnerabilidad por la existencia de una enfermedad”. Según enfatizó, ambos son diferentes y compatibles con fines punitivos.

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