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Confirman la confianza de un hombre que publicó mensajes aludiendo a su relación con su expareja cuando tenía prohibido comunicarse con ella
MADRID, 17 de junio. (Diario Europeo) –
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que las redes sociales no pueden utilizarse como “escudo” para recordar a las víctimas de la violencia machista. Como ya se ha dicho, publicar un mensaje puede llegar a la víctima y posiblemente hacerla sentir insinuada de eludir una prohibición de comunicación impuesta por un tribunal.
Los jueces concluyeron que la difusión de mensajes en las redes sociales, con su viralidad, no inhabilita al cartel para “reforzar” la existencia de una conducta engañosa en la intención de comunicarse con las personas que lo prohibieron, más aún cuando conocen eso. ella no bloqueó y deberían poder leer lo que publicas.
En una sentencia, cuyo veredicto se dictó el pasado 31 de mayo y se publicó este viernes, el Pleno de la Sala de lo Penal destacó que las redes sociales “no pueden actuar como seguro para incorporar mensajes protegidos por la generalidad de uno u otro reflejo, ocultando un recordatorio a alguien tapado”. por la jurisdicción”.
Los jueces explicaron que lo realmente decisivo no era que los “pensamientos o reflexiones” deban entenderse como simples dichos no destinados a una persona en particular, sino esas palabras, una vez contextualizadas, cuyos destinatarios están prohibidos. comunicar.
En el camino, señalaron que el autor sabía que este mensaje, en violación de la prohibición de comunicación, podría llegar al destinatario, de una forma u otra. Supreme no aceptó que la víctima fuera humillada en circunstancias en las que no bloqueó el contacto con el acusado.
Tal y como argumentó el tribunal, en la resolución obtenida por Europa Press, las víctimas “no tienen obligación de desconectarse de los canales de televisión o redes sociales previamente activos”. Por ello, recalcaron que es el investigado quien es el “verdadero y único destinatario de la orden de alejamiento” y quien debe tomar todas las medidas “necesarias” para evitar que “esta comunicación bidireccional vuelva a ocurrir”.
Por ello, en la sentencia de la que fue ponente el juez Manuel Marchena, confirmaron una pena de nueve meses de prisión para un hombre que violó las cautelas que prohibían comunicarse con su ex pareja sexual por cualquier medio, incluido Internet, al escribir mensajes en Google+ sabiendo que la mujer los recibirá.
Los hechos se remontan a 2014, cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla dictó una medida cautelar contra el hombre, prohibiéndole comunicarse con su expareja de cualquier forma. Dos años después, estando vigente la prohibición, el reo publicó una serie de mensajes en la red social Google+.
“Si Dios quiere, este año va a ser Navidad… Maldita sea, finalmente no hay Nochebuena ni Navidad ni fin de año ni reyes con mis hijos… Todo para mí no importa. Sin ellos, no hay problema”, dijo. dijo en uno de los mensajes.
Según el dicho, el tipo también publicó mensajes como: “Ya se gastó mucho, pero se hizo… Carguémonos. Ahora no sé cómo voy a vivir este mes porque no tengo nada. No hay nada”. Queda… Nada, nada. Sólo la esperanza me apremia… Aún tengo muchas esperanzas.” “Mañana 589 días… Nada de nada, eh… muy bien. . “Estoy esperando su llamada, por favor”. “Me quedaría boquiabierto sabiendo lo que tiene mi hijo. Está bien, ¿no? Estoy así desde el jueves, sin saber nada”. “¡Por favor!”.
El hombre, en su recurso, argumentó que nunca tuvo la intención de invadir la privacidad de su expareja. Sin embargo, los jueces explicaron que las normas que rigen este tipo de delitos no contemplan si la intención del cartel era o no atentar contra la intimidad de la víctima.
En este caso en particular, los jueces concluyeron que los mensajes que publicó el hombre “fueron más que un reflejo de la soledad del día de Navidad”. A su juicio, contienen un mensaje que es “totalmente significativo” si está conectado con el conflicto que atraviesa la pareja y “que justifica la defensa”.
En consecuencia, el juzgado desestimó el recurso que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que confirmaba la decisión de la Sala de lo Penal de condenarle por el delito de quebrantamiento de cautela.