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La sintonía entre González-Trevijano y Xiol se refleja en el consenso para evitar el desafío de Arnaldo y Espejel
MADRID, 2 de enero (EUROPA PRESS) –
No se trata de un ‘quórum’ para tratar asuntos de procedimiento, con cierta paz en pleno entre conservadores y progresistas, y con seis meses antes de afrontar otra prórroga. El Tribunal Constitucional comienza en 2022 con deberes a realizar luego de sentencias relacionadas con situaciones alarmantes.
La nueva constitución, presidida por Pedro González-Trevijano, disfruta de una Navidad relativamente tranquila tras el temporal que provocaron las sentencias tanto en el estado de alarma inicial como en la prórroga, resoluciones repentinas.
El silencio se produce en respuesta al acuerdo alcanzado por los jueces, entre ellos la nueva fusión de noviembre, que nombra presidente y vicepresidente, Juan Antonio Xiol. Las fuentes del tribunal de fianzas explicaron a Europa Press que la armonía entre ambos bandos era perfecta y así se notaba en el día a día de la sede de la calle Domenico Scarlatti.
Sin embargo, el último trimestre del año no fue fácil para la corte, ya que se enredó en la polémica luego de que cuatro nombres fueran llamados a ocupar un conocido asiento de pleno: Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Inmaculada Montalbán y Juan Ramón Sáez Valcárcel, quien asumió el cargo. el 18 de noviembre.
Tras ese choque, González-Trevijano se enfrentó al primer obstáculo de su misión, diversos incidentes negacionistas contra Arnaldo y Espejel que concernían, entre otros, a los dirigentes independentistas catalanes que fueron condenados por el Tribunal Supremo en 2019 por su papel en la denominada ‘ procés ‘.
Unos días después y durante la primera sesión plenaria judicial, celebrada el 15 de diciembre, la Corte Constitucional rechazó por unanimidad estas impugnaciones. Defienden, por orden, la legitimidad de los jueces de la Corte, elegidos por los tres poderes del Estado, “que se espera de las múltiples perspectivas jurídicas que confluyen en las discusiones” y deciden “.
Así, y rompiendo el fantasma de la falta de ‘quórum’ para resolver asuntos ‘procesales’, el conjunto avanza hacia una cierta calma en cuanto a lo que conviene renovar uno a un tercer juez en junio de 2022.
Si se produce este cambio, saldrán el presidente Pedro José González-Trevijano, el vicepresidente Juan Antonio Xiol, los jueces Santiago Martínez-Vares y Antonio Narváez. Según la ley no escrita, el nuevo presidente será elegido entre los cuatro jueces que más tiempo llevan en China, por lo que será eliminado de la lista de finalistas de Alfredo Montoya, Ricardo Enríquez, Cádido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
Lo que sucedió fue que en esta ocasión llegó el momento de renovar los cuatro elegidos por el Ejecutivo (2) y la Asamblea General de Justicia (CGPJ) (2). Y dado que la Ley del Poder Judicial ha sido enmendada para que el órgano de gobierno de los jueces no pueda nombrar arbitrariamente mientras está en el cargo, esto podría complicar aún más la sustitución en el TC.
Cabe recordar que el artículo 159.3 de la Constitución establece que los miembros del Tribunal Constitucional serán nombrados por un período de nueve años y se renovarán cada tres años. Por lo tanto, si el CGPJ no se renueva para junio -y las fuentes consultadas insisten en que no hay indicios de que sea así- podría ocurrir un nuevo bloqueo.
Entre las cuestiones pendientes y a estudiar por este tribunal, además de las diversas derivaciones del ‘procés’, se encuentra precisamente la reforma de la ley que impide nombramientos arbitrarios al CGPJ. Y como cuestión de años acumulándose en el asedio de China fue la convocatoria que las delegadas del PP presentaron en 2010 contra la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y el cese voluntario del embarazo.
Exactamente el pasado mes de noviembre, la Segunda Sala del Tribunal Supremo (TS) no aceptó la tramitación de las denuncias del Colegio de Abogados Cristianos y la asociación HazteOir.org contra ciertos jueces y ex jueces. Juez del Tribunal Constitucional (TC) por la demora en la resolución del asunto. recurso de apelación porque no constituye una circunstancia constitutiva de delito. Los demandantes alegan un cargo de retraso doloso en la Administración Judicial.