MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) –
El Audiencia de Primera Instancia número 5 de Móstoles ha anulado una adquisición de acciones de la ampliación de renta de 2012 de Costado Popular por vicios en el consentimiento, por lo que ha condenado a Costado Santander a devolver a un himeneo 30.000 euros, más los intereses legales devengados desde la plazo de adquisición de acciones.
La jueza entiende que Costado Popular no cumplió las obligaciones de información exigidas a la hora de la comercialización del producto suscrito, pues “la existencia de una inexactitud o yerro de correspondencia de los folletos de radiodifusión y de las cuentas anuales de la entidad relativas a los ejercicios 2012 en delante con la imagen fiel de Costado Popular” conllevaría que las compras de títulos del Costado Popular, a partir de la ampliación de renta realizada desde 2012 se han realizado con “una información errónea”.
El socio director de Vallverdú Abogados Rubén Cueto ha señalado que el arbitraje “recoge perfectamente lo acaecido con el Costado Popular en las ampliaciones de renta del 2012 y 2016 en las que la entidad bancaria no evidenció su imagen fiel, siendo susceptibles de nulo por vicios en el consentimiento las adquisiciones de acciones Costado Popular realizadas en dichas ampliaciones”.
“Costado Popular trasladó una imagen de solvencia y fortaleza ficticia que no se correspondía con su verdad. Los tribunales cada vez más frecuentemente se pronuncian en este sentido condenando al Costado Santander a devolver el metálico invertido en acciones Costado Popular”, ha destacado el socio del despacho que ha manada la sentencia.