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MADRID, 12 Abr. (PRENSA EUROPA) –
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se regulan los grados profesionales y profesionales de la marina mercante, con el fin de imponer a estos nombres las condiciones necesarias para los miembros de la tripulación de la marina española.
Este principio establece los requisitos generales de formación y evaluación de los marineros con títulos universitarios y formación profesional, los requisitos generales para la tramitación de títulos, los requisitos mínimos de los sistemas de normas de calidad establecidos en su formación y las medidas de inspección y control, así como las responsabilidades asumidas por las empresas navieras. y los marineros abordaron barcos comerciales.
Esta nueva ley no se aplica a los buques pesqueros, embarcaciones confortables para uso personal (sin personal profesional), buques de guerra, buques de la Armada y de las Fuerzas de Seguridad, ni buques de construcción en madera. Primitivo, según ha informado el Ministerio de Transportes, Movilidad. y la Agenda Urbana.
El real decreto tiene por objeto importar y modificar las leyes españolas por preceptos europeos, actualizar los procedimientos para la expedición de títulos profesionales y tarjetas de comerciante marítimo y suprimir la posibilidad de obtener una tarjeta profesional mediante el reconocimiento de títulos profesionales extranjeros. . , y medidas específicas según se trate de ciudadanos europeos o de tres países.
Además, quienes ostenten cargos de alta dirección en buques españoles deberán superar un curso de derecho marítimo español. Asimismo, señala que la administración marítima reconoce la formación profesional que brindan las instituciones educativas, para garantizar que la formación y evaluación sea acorde a los títulos y certificados de profesionalidad marítima del comerciante que se expida.
En cuanto a la evaluación de los alumnos, se amplía el ámbito de aplicación de las normas que rigen las pruebas por competencias, con formación interna y en el puesto de trabajo en el terreno, y superación del examen o realización de cursos de acreditación para la certificación. de tarjetas profesionales cuando se requiera para cumplir con las normas correspondientes del convenio STCW aplicable sobre Capacitación, Autenticación y Normas para la Observación.