El juzgado ha anulado la multa de 46 millones a Prosegur y Loomis porque la CNMC no acredita la existencia de un acuerdo.

MADRID, 20 de julio (PRENSA EUROPA) –

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 46,4 millones de euros dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra Prosegur y Loomis al considerar que el consejo presidido por Cani Fernández no ha confirmado la existencia de un plan colectivo y de práctica colectiva. entre ambas empresas que comparten el mercado del transporte.

En concreto, en 2016 la CNMC multó a Prosegur con 39,4 millones de euros y a Loomis con 7 millones de euros por dividirse el mercado, pactar precios e intercambiar información comercial sensible durante siete años para el transporte y manejo de efectivo.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por Prosegur porque entiende que no consta en el expediente administrativo prueba escrita que demuestre que la conducta de las mujeres restringidas se basó en un plan previamente acordado entre ellas. . .

El Tribunal considera que la CNMC basa sus conclusiones en “pensamientos e interpretaciones basadas en pruebas no directamente relacionadas con el hecho que quiere probar”, ya que la actora ha aportado “explicaciones alternativas razonables” para cada una de estas pruebas. sobre la base de los principios jurídicos, que, según la sentencia, deberían haber llevado a la CNMC a “reivindicar más” en el argumento de rechazo de esta explicación alternativa como justificación de la conducta imputada.

“La conducta del recurrente puede ser amparada por las razones de mejora de recursos y de ajuste de costas. Una explicación alternativa razonable que justifique la conducta del recurrente y que, además, tenga amparo legal, lo que lleva a este Tribunal a concluir que los indicios de acción colectiva que la CNMC basó en ella no pueden ser prueba para la acusación”, dice el oficialismo.

De este modo, la Sala concluye que la CNMC no ha acreditado que la conducta imputada se haya llevado a cabo en ejecución de un plan común y conjunto o aprovechando un hecho similar que suponga un vínculo adicional entre las sociedades imputadas.

Por el contrario, la Sala entiende que la CNMC ha justificado de forma “voluntaria y artificiosa” la existencia del plan efectivo ya que se ha basado en interesantes declaraciones recogidas en algunos correos electrónicos internos facilitados por los empleados de la compañía.

Sin embargo, según la sentencia, no se prueba un elemento de proporcionalidad o un vínculo de complementariedad entre las actuaciones realizadas por las empresas imputadas para generar estas conductas en el alcance del fin común del plan acordado por la demandada. compañías.

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