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Referencias – Bancos Famosos – FAMOSA EUROPA PRESS / BANCO – Referencias
BRUSELAS, 1 jun (PRENSA EUROPA) –
El Tribunal Supremo de la Unión Europea (TGUE) aprobó este miércoles la destitución de Banco Popular después de que rechazara en su totalidad los recursos de los accionistas contra una resolución de la entidad bancaria en 2017, y traspasara a Banco Santander por un euro, motivo por el que se niega a devolver acciones o indemnizaciones por denunciantes
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que se encuentra en apelación, señala que la Junta de Resolución (SRB) y la Comisión Europea “no incurrieron en ninguna falta grave” al considerar que Banco Popular “estaba en serios problemas o probablemente era”.
Así, afirma que la cancelación de Banco Popular fue aprobada “legalmente” y “independientemente de” las razones que llevaron al banco a encontrarse en apuros.
Además, el Tribunal Supremo ha demostrado que el proceso de resolución popular del Banco “perseguía el objetivo de interés general”, es decir, garantizar la estabilidad de los mercados financieros.
En junio de 2017, la Comisión Europea aprobó la resolución de Banco Popular y su traspaso a Banco Santander por un euro, después de que la Junta Única de Resolución (JUR) considerara que se cumplían las condiciones para aprobar una resolución de entidad bancaria, reduciendo efectivamente el valor nominal. el valor de capital de Banco Popular, lo que supuso la cancelación de acciones, y la transmisión de “nuevas acciones” a Banco Santander.
El veredicto se produce después de que se abrieran una serie de procesos por parte de fondos de inversión, particulares e instituciones, todos propietarios de acciones del Banco Popular, que pretendían liquidar la quiebra del banco y exigir una indemnización o restitución.
Entre los argumentos esgrimidos por los denunciantes figuraba la vulneración del derecho de audiencia, justificada por el dictamen del TGUE con miras a garantizar la estabilidad de los mercados financieros; una vulneración del derecho a la propiedad que el tribunal ha considerado una “barrera legítima”, o una delegación de facultades de la que la sentencia señala que “el diputado sindical ha encomendado a la institución la responsabilidad jurídica”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado las alegaciones de incumplimiento del procedimiento de venta y, a su vez, confirma la legitimidad de la solicitud de la JUR de autoridad nacional de resolución, en este caso el Banco de Reestructuración Bancaria (FROB), que solo se comunicará con las sociedades involucradas en el proceso de comercialización y no los accionistas.
A su juicio, el Tribunal Supremo ha valorado que Banco Popular “se encontraba en graves problemas o quizás en estado de desorden” y ha dictaminado que “no existían remedios alternativos para evitar esta situación”, entre los que se encontraban “la legitimidad y la proporcionalidad. Restricción de su derecho a la propiedad
Además, los denunciantes no han indicado la existencia de medidas alternativas a la cancelación de Banco Popular, según el Tribunal Supremo, por lo que alega que la Comisión Europea y la JUR “no se equivocaron” al estimar que no las había. otras medidas alternativas que “pudieran evitar la imposibilidad de aplicar por parte de Banco Popular en un plazo razonable”.
En otro momento, el Tribunal señala una falta de prueba entre la crisis de liquidez del Banco Popular y la ilegalidad de la que se acusa a la JUR ya la Comisión, que, además, el Tribunal Supremo considera que los demandantes no han demostrado.
“No se ha acreditado que la JUR o la Comisión hayan divulgado información confidencial relativa a la ejecución del proceso de resolución de Banco Popular y, por tanto, no existe vulneración de la política de privacidad ni de responsabilidad por el secreto profesional”, dictaminó el Tribunal Supremo.
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